Arizona no trata la violencia doméstica como un delito independiente. En cambio, cuando una persona es acusada de un delito como asalto, acoso, o cualquier otro delito relevante, y el incidente involucra a un miembro de la familia o del hogar, la etiqueta de "violencia doméstica" se adjunta. Esto significa que el delito principal puede ser agresión, por ejemplo, pero si implica a un miembro del hogar, se convierte en "agresión con violencia doméstica".
Según ARS §13-3601, Arizona define la violencia doméstica en función de la relación entre el acusado y la víctima. Las situaciones que entran dentro de este rango incluyen:
- Relaciones matrimoniales y de convivencia: Si la víctima y el acusado están o han estado casados o han convivido juntos.
- Relaciones parentales: Se aplica cuando el acusado y la víctima comparten un hijo o si una de las partes está embarazada de la otra.
- Lazos familiares: Se incluyen las relaciones consanguíneas, matrimoniales o judiciales, como hermanos, suegros, padrastros, etc.
- Entornos domésticos anteriores: Si la víctima es un niño que vivió con el acusado y está emparentado con un ex cónyuge del acusado u otro individuo que vivió con el acusado.
- Relaciones románticas y sexuales: Relaciones actuales o pasadas de naturaleza romántica o sexual. Para determinarlo, el tribunal puede tener en cuenta la naturaleza de la relación, su duración, la frecuencia de las interacciones y el tiempo transcurrido desde que finalizó la relación.
Delitos comunes de violencia doméstica en Arizona
Estos son algunos de los delitos más comunes en Arizona que pueden ser designados como violencia doméstica cuando la relación entre el perpetrador y la víctima cumple con la definición estatutaria:
- Agresión y agresión con agravantes: Causar lesiones físicas a otra persona, poner intencionadamente a otra persona en temor razonable de sufrir lesiones físicas inminentes, o tocar a sabiendas a otra persona con la intención de herirla, insultarla o provocarla.
- Puesta en peligro: Poner en peligro imprudentemente a otra persona con riesgo sustancial de muerte o lesiones físicas inminentes.
- Amenazar o intimidar: Amenazar o intimidar de palabra o con la conducta de causar lesiones físicas a otra persona o daños graves a su propiedad.
- Daño Criminal: Desfigurar o dañar imprudentemente la propiedad de otra persona o manipular imprudentemente la propiedad de otra persona.
- Allanamiento de morada: Entrar o permanecer ilegalmente en la propiedad de otra persona a sabiendas.
- Interferencia en la custodia: Llevarse, atraer o mantener a un menor lejos de su custodio legal cuando no hay derecho legal a hacerlo.
- Acoso y acoso con agravantes: Participar en un patrón de conducta dirigido a otra persona y que provocaría que una persona razonable se sintiera gravemente alarmada, molesta o acosada.
- Acoso: Emprender una conducta que haga temer a otra persona por su seguridad o la de sus familiares directos.
- Violación de órdenes judiciales: Violación de una orden de protección, como una Orden de Protección o una Orden Judicial contra el Acoso.
- Agresión sexual y delitos relacionados: Cualquier delito relacionado con el sexo, cuando se comete dentro de una relación doméstica calificada, también puede ser designado como violencia doméstica.
Es importante entender que los delitos anteriores sólo pueden ser designados como violencia doméstica si la relación entre la víctima y el agresor cumple con la definición especificada en la ley de Arizona. Esto generalmente incluye relaciones como cónyuges, ex cónyuges, personas que residen en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común, y otros.